
“Ley Cholito”
En la Cámara Baja quedó este proyecto de ley que ya fue aprobado por unanimidad por el Senado.
En Chile, la sociedad esta tomando cada vez más conciencia sobre el abandono y el maltrato de animales.Y es que para el año 2009 el Senador Guido Girardi y los ex legisladores Jorge Arancibia, Carlos Kusschel, Carlos Ominami y Mariano Ruiz-Esquide, patrocinaron la primer LEY DE TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS y que esta a punto de salir del Congreso para ser promulgada por el Poder Ejecutivo.
Después del fuerte caso de violencia que sufrió Cholito, un perro callejero que murió a causa de golpes en una galería de Santiago, agrupaciones animalistas tomaron este caso como símbolo para exigir una regulación respecto al trato y cuidado de los animales de compañía, por esto mismo el Senado aprobó por unanimidad la ahora llamada Ley Cholito, su objetivo es regular obligaciones y derechos que corresponden a los que sean responsables de animales de compañía.
El pasado 12 de abril en la sesión de senadores se destacó el trabajo de cientos de chilenos que de manera anónima luchan por el cuidado de los animales.
La nueva ley, establece en primer término la obligación de que quien tenga una mascota deba registrarlo a través de un chip de identificación, ya que desde ahora los dueños asumirán responsabilidades civiles ante la justicia por sus animales. Al mismo tiempo, la ley sanciona a quienes abandonen animales, quienes no provean de salud, alimentación y condiciones de habitabilidad a sus mascotas, así como a quienes los abusan o asesinan a quienes se les aplicara penas de cárcel, entre otros preceptos.
LAS 11 CLAVES DE LA LEY CHOLITO
1.-Define la tenencia responsable de mascotas o animales como el conjunto de obligaciones que contrae una persona cuando decide aceptar y mantener una mascota o animal de compañía, y que consiste, entre otras, en registrarlo ante la autoridad competente cuando corresponda, proporcionarle alimento, albergue y buen trato, brindarle los cuidados veterinarios indispensables para su bienestar y no someterlo a sufrimientos a lo largo de su vida, además de respetar las normas de salud y seguridad pública que sean aplicables.
2.-Los Ministerios del Interior, de Salud y de Educación, dentro de sus respectivas competencias y con la colaboración de las respectivas municipalidades, estarán a cargo de la promoción de la tenencia responsable de mascotas o animales de compañía, a fin de asegurar su bienestar, la salud de las personas y la protección del medio ambiente.
3.-Encarga a un Reglamento la determinación de la forma y condiciones en que se aplicarán las normas sobre tenencia responsable. Dispone las regulaciones mínimas que deberá contener el Reglamento, en materia de control y protección animal, así como las características para calificar a ciertos especímenes caninos como potencialmente peligrosos y las condiciones especiales para la tenencia de perros calificados en esta categoría.
4.-Cada municipalidad deberá dictar una ordenanza sobre la tenencia responsable de mascotas, la que se ajustará al reglamento que sobre la materia se dicte, prohibiéndose el sacrificio de animales como método de control de su población.
5.-Toda persona que tenga el dominio, la posesión o bajo su cuidado animales de compañía, será responsable de su cuidado, higiene y seguridad, debiendo responder civilmente de los daños que éstos causen. Todo responsable de una mascota estará obligado, entre otros deberes, a la adecuada identificación de la misma y de su dueño y a su inscripción en el registro respectivo.
6.-Sanciona el abandono de animales, el que será considerado maltrato y crueldad animal, facultando a las municipalidades para rescatar a todo animal que no tenga identificación encontrado en sitios de uso público, con el objeto de entregarlos a alguna de las organizaciones de protección animal registradas legalmente, para que éstas procedan a sanitizarlos, esterilizarlos y reubicarlos al cuidado de alguna persona que asuma su tenencia responsable.
7.-El Ministerio del Interior deberá mantener y administrar los siguientes registros que se crean: de mascotas o animales de compañía; de animales potencialmente peligrosos de la especie canina; de personas jurídicas sin fines de lucro promotoras de la tenencia responsable de mascotas y animales de compañía; de criadores y vendedores de mascotas o animales de compañía; de criadores y vendedores de animales potencialmente peligrosos de la especie canina y, de centros de mantención temporal de mascotas o animales de compañía.
8.-Todo responsable de un animal deberá responder civilmente de los daños causados por éste, exceptuándose los casos de ejemplares caninos que causaren lesiones graves o dieren muerte así como el que ingresare a un domicilio sin autorización de los moradores ni justificación alguna o con el propósito de cometer delito.
9.-Agrega la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio, multa de 10 a 30 UTM e inhabilidad absoluta perpetua para tenencia de animales, al que como resultado de la acción u omisión produjere al animal lesiones que menoscaben gravemente la integridad física o su muerte.
10.- El Ministerio del Interior y Seguridad Pública podrá priorizar la educación para la tenencia responsable de animales, a fin de controlar especialmente la población canina y felina, procurando, además, que para este efecto se apliquen otras medidas integrales de prevención, como el control sistemático de fertilidad de los mismos y de factores ambientales relacionados, y el registro e identificación de estos animales domésticos.
11.-Toda persona que sea amenazada o perturbada en su vida, salud o integridad, por un animal de compañía, podrá denunciar el hecho, sin mayor formalidad, ante el Juez de Policía Local competente, a fin de que éste, en el más breve plazo, adopte las medidas que estime necesarias para eliminar dicha amenaza o perturbación.